jueves, 13 de mayo de 2010

Ley de Donaciones Culturales La Ley de Donaciones Culturales, más conocida como Ley Valdés, es un mecanismo legal que estimula la intervención privada en el financiamiento de proyectos artísticos y culturales. Descargue Formulario Postulación Proyectos Ley de Donaciones Culturales. Documento con extensión .doc. (140.kb) Este mecanismo está consagrado en el artículo 8º de la Ley Nº 18.985, de Reforma Tributaria y fue aprobado en junio de 1990 por el Parlamento. En el citado artículo 8º, que por sí mismo constituye una ley, no sólo se apunta a poner a disposición de la cultura nuevas fuentes de financiamiento; sino que también encamina a asegurar un acceso regulado y equitativo a las mismas, para beneficiar a la más amplia gama de disciplinas, actividades, bienes y proyectos artístico-culturales. Este cuerpo legal establece para Chile un nuevo modo de financiar la cultura, en el que el Estado y el sector privado participan por igual en la calificación y el financiamiento de los proyectos que se acogen a este beneficio. De este modo el Fisco aporta un 50% del financiamiento, mediante un crédito equivalente a la mitad de la donación, lo que significa en la práctica una renuncia del Estado al cobro de esa parte del tributo. Las empresas privadas o los particulares deben aportar de su propio patrimonio el 50% restante de la donación. En marzo del año 2001 se introdujo una modificación legal que contempla algunos puntos como: 1. Incorporación de nuevos beneficiarios como organizaciones comunitarias, bibliotecas (privadas) abiertas al público; museos estatales o privados abiertos al público, siempre que sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas que no persigan fines de lucro, entre otros. 2. Autorización al Comité Calificador de Donaciones Culturales para aprobar proyectos en los que se autorice la presentación de espectáculos y exposiciones pagadas, siempre que se realice igual número de presentaciones gratuitas del mismo espectáculo y exposiciones. 3. El Fisco podrá contribuir también al financiamiento de proyectos que sean ejecutados en regiones distintas de la Metropolitana, por instituciones que tengan la sede de sus actividades en dichas regiones. Los recursos contemplados para estos efectos en la Ley de Presupuestos de cada año, se dividirán en doce fondos regionales, en proporción al territorio y población de cada una de las regiones. 4. Se autoriza la donación en especie, para aquellos donantes que tributan en Primera Categoría y se permite en algunos casos la donación, en estos mismos términos, para los contribuyentes de Segunda Categoría. Ley de Donaciones Culturales. (Art.8 Ley Nº 18.985).Documento .pdf Modificaciones a la Ley de Donaciones Culturales Documento .pdf

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